El impacto del IVA en evaluación de proyecto

El IVA es un impuesto que las empresas deben abonar cuando adquieren bienes, servicios, materiales e insumos, como parte de la inversión inicial o como costos y gastos operativos. Si fuera una empresa que factura para el mercado local, estos saldos son retornados a la empresa al realizar el “arqueo” mensual de créditos y débitos del IVA, y como tal registrados en flujo de fondos como créditos recuperados, siempre que tenga saldos acreditables. Si es una empresa cuyos bienes se exportan, y no tiene la posibilidad de recuperar esos créditos cuando realiza su liquidación mensual: a) los puede considerar dentro del valor del bien (si es una inversión) y los recupera vía depreciación anual; y b) los puede considerar como costos y gastos (si son egresos operativos gravados) y los recupera deduciéndolos de los ingresos como un egreso corriente antes de la determinación del impuesto a la renta anual. Esta posibilidad de deducciones posibles es una opción autorizable cuando no se expiden “créditos tributarios”. Otro componente de las "Inversiones fijas" de un proyecto es el "Impuesto al valor agregado" que se debe abonar al adquirir un bien gravado por dicho impuesto y que hace que la inversión sea mayor y que dicho monto deba ser financiado con algún recurso monetario. El monto de éste impuesto resulta representativo al determinar las necesidades iniciales de capital en los proyectos, y no pueden ser obviados al calcular el saldo del flujo de fondos en el año 0 y debe ser incluido como un crédito corriente en el capital de trabajo. Hasta ahí ninguna novedad y dicho monto se constituye en un Crédito en el Activo corriente de la empresa, acreditable a su favor en cuanto vaya realizando las liquidaciones mensuales del IVA y tenga retenciones del mismo por la facturación por venta de los bienes objeto del proyecto, hasta agotar dicho crédito. Lo que no puede hacerse es adherir el monto del IVA al valor del bien que pasará a ser depreciado anualmente, por lo menos en la legislación tributaria del país, salvo situación muy particular: Se puede depreciar el valor del IVA adherido cuando la empresa no tenga posibilidades de recuperar impuesto que tuvo que abonar (Cuando exporta no puede incorporar el IVA a su facturación), y no este disponible o autorizada la opción de generar un “Crédito tributario”, posteriormente canjeable por otro compromiso tributario de la empresa. El evaluador del proyecto debe resolver la situación particular del proyecto antes de desarrollar el flujo de fondos proyectado y considerar que no es automática ni inmediata la realización de éste crédito tributario. La consulta debe realizarse con un contador que ya haya afrontado los procedimientos en la práctica. La otra situación singular del IVA es cuando la empresa exporta y sus créditos por costos y gastos no tienen la opción de recuperarse al realizar la declaración jurada mensual. La situación es la misma pero la solución permitida es otra: Los montos del IVA que se acumulen como Crédito no recuperables mensualmente pueden formar parte de los gastos corrientes de la empresa y como tal deducibles antes de la determinación de la utilidad antes de impuesto a la renta. Palabras clave: Capital de trabajo, Crédito tributario, Impuesto al valor agregado, Inversión inicial.

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